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Diferencias entre factura A, B, C y M

Actualizado el · Por Estudio Rompecabezas

La letra de la factura depende de tu condición frente al IVA y la de tu cliente. Si sos responsable inscripto, emitís factura A a otros responsables inscriptos y a monotributistas, y factura B a consumidores finales y exentos. Si sos monotributista o exento, emitís factura C a cualquier cliente. La factura M ya no existe: desde el 1 de diciembre de 2025 se reemplazó por una factura A con leyenda (RG 5762/2025). Para exportaciones se usa la factura E.

Qué factura corresponde en cada caso

Quién emiteA quién le vendeFactura
Responsable inscriptoResponsable inscriptoA
Responsable inscriptoMonotributistaA (con leyenda)
Responsable inscriptoConsumidor final o exentoB
MonotributistaCualquier cliente del paísC
Exento en IVACualquier cliente del paísC
CualquieraCliente del exterior (exportación)E

Factura A

La emite un responsable inscripto cuando le vende a otro responsable inscripto. El IVA va discriminado: el comprador lo toma como crédito fiscal.

Desde julio de 2021 (Ley 27.618), cuando un responsable inscripto le vende a un monotributista también emite factura A, con una leyenda que aclara que el crédito fiscal sólo se puede computar dentro del régimen del monotributo, y la identificación del receptor como “Responsable Monotributo”.

Factura B

La emite un responsable inscripto cuando le vende a un consumidor final o a un sujeto exento. El precio se muestra con el IVA incluido. Por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743), la factura tiene que informar además el IVA contenido en el precio.

Al consumidor final hay que identificarlo (DNI, CUIL o CDI) cuando la operación alcanza el monto que fija ARCA, que a la fecha de esta guía es de $10.000.000. Y si el comprador va a deducir la compra en Ganancias, se consigna su CUIT sin importar el monto.

Factura C

La emiten los monotributistas y los exentos en IVA, a cualquier cliente. No discrimina IVA, porque quien la emite no lo cobra.

Qué pasó con la factura M

La factura M la emitían los responsables inscriptos que no cumplían los controles de ARCA (por ejemplo, al inscribirse sin acreditar solvencia o con inconsistencias fiscales); el comprador tenía que practicar retenciones. La RG 5762/2025 la eliminó desde el 1 de diciembre de 2025 y la reemplazó por dos variantes de factura A:

  • A con leyenda “Operación sujeta a retención”: el comprador retiene el 100 % del IVA y el 6 % de Ganancias.
  • A con leyenda “Pago en CBU informada”: el comprador paga por transferencia a la CBU que el emisor informó a ARCA.

ARCA asignó automáticamente la habilitación de clase A a quienes tenían clase M, manteniendo la numeración.

Factura E

Es la factura de exportación de bienes y servicios. Se emite en la moneda de la operación y se autoriza con un web service propio de ARCA. Más detalle en Factura E de exportación.

Cómo se hace en Administrativo

Administrativo propone la letra solo: si tu empresa es responsable inscripta, elige A cuando el cliente es responsable inscripto o monotributista y B en los demás casos; si no, emite C. Al cargar el CUIT del cliente, la condición frente al IVA se trae del padrón de ARCA.

  • En la factura A a un monotributista, el PDF agrega “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
  • En la factura B, el PDF incluye el apartado del Régimen de Transparencia Fiscal con el IVA contenido.
  • Si el importe lo exige, el sistema pide el documento y el domicilio del consumidor final antes de emitir.
  • La factura E se emite desde su propia pantalla, Facturar exportación.

Lo que todavía no emite: la factura A con leyenda “Operación sujeta a retención” o “Pago en CBU informada”.

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